A efectos de dar cumplimiento a la forma de cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial prevista en el artículo 83 del Anexo al Decreto N.° 3182/2019, el cual fue modificado por el artículo 1° del Decreto N.° 7402/2022, estableciendo los lineamientos específicos para dicho cálculo.
El anticipo a ingresar será calculado tomando como base el promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos tres (3) ejercicios fiscales (xxx0, xxx1 y xxx2), incluido el que se declara (xxx2), siempre que el mismo sea superior a diez millones de guaraníes (₲ 10.000.000.-), y la cuota de cada anticipo será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del resultado de dicho promedio menos el monto de las retenciones y percepciones que efectivamente le fueron practicadas al contribuyente en el ejercicio anterior (xxx2) según conste en su declaración jurada del impuesto.
Si el contribuyente tuviere saldo a favor al cierre del ejercicio fiscal (xxx2), dicho saldo se descontará automáticamente del monto de los «Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx3)», hasta el monto de los referidos anticipos.
El promedio de los tres ejercicios fiscales consecutivos será calculado independientemente a que el valor del impuesto liquidado en cualquiera de los tres ejercicios fiscales fuere igual a cero (0) y/o si el contribuyente no ha realizado la presentación de la declaración jurada correspondiente a alguno de los referidos ejercicios fiscales anteriores al que se liquida. Para este último caso, para hallar el promedio, se considerará el valor cero (0) como «Impuesto liquidado» para dicho ejercicio fiscal.
Las disposiciones de la Resolución General 123/22, serán aplicables a partir del Ejercicio Fiscal 2023 para aquellos contribuyentes del IRE RG e IRE SIMPLE con cierre de Ejercicio Fiscal al 31 de diciembre de 2022, y a partir del Ejercicio 2024 para los contribuyentes del IRE RG con cierre de Ejercicio Fiscal al 30 de abril y 30 de junio de 2023, según corresponda.