SISTEMA TRIBUTARIO DEL PARAGUAY
La mayor parte de la recaudación tributaria en Paraguay proviene de los impuestos nacionales. Los tributos municipales o regionales no son muy significativos. El criterio utilizado por nuestro sistema tributario para gravar la renta es el criterio territorial o de la fuente, que indica que están gravadas todas las rentas provenientes de bienes o derechos dentro del territorio nacional. No obstante, los rendimientos obtenidos por capitales colocados en el exterior, así como las diferencias de cambio de estos, son considerados de fuente paraguaya cuando la entidad inversora o beneficiada se encuentra radicada en Paraguay, y por lo tanto estas rentas están gravadas. El ajuste por inflación no está permitido, pero los contribuyentes están obligados a revaluar sus activos fijos (bienes de uso) cada año con los índices establecidos por el Gobierno. Siguiendo el principio de territorialidad, la legislación no admite créditos por impuestos pagados en el extranjero. Paraguay ha suscrito diversos tratados o acuerdos con otros países con el fin de evitar la doble imposición, especialmente en lo referente al transporte aéreo, fluvial y terrestre. Este tipo de acuerdos ha sido suscrito con Uruguay, Chile, Bélgica, Alemania, Argentina y Qatar.
Principales Impuestos
IRE - Impuesto a la Renta Empresarial
IRE - SIMPLE Y RESIMPLE - Régimen Simplificado para pequeñas y medianas Empresas
IDU - Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades
IRP - Impuesto a la Renta Personal
INR - Impuesto a la Renta de No Residentes
IVA - Impuesto al Valor Agregado
ISC - Impuesto Selectivo al Consumo
IRE (Impuesto a la Renta Empresarial)
Este impuesto grava las rentas de fuente paraguaya provenientes de todo tipo de actividades económicas que no sean de carácter personal. Además, se gravarán las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, los actos de disposición de éstos y todo el incremento patrimonial a favor del contribuyente.
Contribuyentes:
Base Imponible:
La base bruta constituye la diferencia resultante del ingreso total proveniente de las operaciones económicas y el costo de estas. La base imponible es la renta neta, la cual se determina deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que: • Sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora • Representen una erogación real • Estén debidamente documentados y en los casos que correspondan, hayan efectuado la debida retención del impuesto • No sean a precios superior del mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario.
Rentas Gravadas
La ley considera comprendidas, dentro del hecho generador, a las rentas de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas las rentas gravadas por el IRP. Asimismo, se considerarán rentas gravadas de fuente paraguaya: a) Las rentas que provengan de los servicios prestados en el país en concepto de asistencia técnica, gestión, publicidad, propaganda, servicios técnicos y logísticos. b) La cesión de uso de bienes y derechos, cuando sean utilizados o aprovechados en el país, aún en forma parcial. c) Las comisiones, intereses, rendimientos o ganancias de capital que provengan de títulos y de valores mobiliarios, así como los provenientes de financiaciones o préstamos realizados a favor de personas o entidades del exterior, cuando la entidad emisora o prestadora esté constituida o tenga residencia en el país. d) Los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales depositados en entidades bancarias o financieras públicas o privadas en el exterior, así como las diferencias de cambio, y los dividendos o utilidades netas obtenidos en carácter de socio o accionista de entidades del exterior, cuando la entidad inversora o beneficiaria esté constituida o resida en el país. e) Las rentas provenientes de operaciones de seguros o reaseguros que cubran riesgos en el país, o que se refieran a personas o entidades que residan en el país al momento de la celebración del contrato. f) Las rentas de las operaciones de transporte internacional de bienes o personas, excluidas aquellas cuyo origen y destino será otro país o jurisdicción. g) Las rentas provenientes de las operaciones con instrumentos financieros derivados, en tanto que la entidad inversora o beneficiaria esté constituida o radicada en el país.
Exoneraciones
Entidades Exoneradas
1. Los organismos oficiales de países del exterior a condición de reciprocidad.
2. Las entidades religiosas.
3. Las asociaciones, federaciones, fundaciones y demás entidades similares con personería jurídica que desarrollen o realicen actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito obtener lucro. Se consideran tales aquellas en las que sus utilidades y excedentes no son distribuidos a sus asociados.
4. Las entidades de Seguridad Social, creadas o admitidas por ley, incluidas las mutuales reguladas por la Ley N°3472/08
Rentas Exoneradas
1. Los intereses y las utilidades provenientes de los títulos de la deuda pública emitidos por el Estado a través del Ministerio de Hacienda y las Municipalidades.
2. Los servicios de enseñanza prestados por personas o entidades reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias o por Ley.
3. Los dividendos y las utilidades gravados por el IDU, que se obtengan en carácter de accionistas, empresas consorciadas o de socios de sociedades o consorcios constituidos en el país.
4. Los excedentes de las entidades cooperativas provenientes de operaciones con sus socios y de las cooperativas entre sí, así como los excedentes que se destinen a la reserva legal, al fondo de educación y el aporte para el sostenimiento de la federación asociada, en los límites previstos en la Ley N° 438/94 y sus modificaciones.
5. Las operaciones de fletes internacionales, destinados a la exportación de bienes.
6. Los intereses percibidos del Banco Central del Paraguay por la colocación de Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso. 7. Los intereses, los rendimientos, la valoración y las utilidades provenientes del mayor valor, obtenidos por la negociación de títulos y valores a través de las Bolsas de Valores reguladas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), incluidos los títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras autorizadas por la CNV.
8. Los rendimientos que provienen de la valoración de la cuota de participación o el mayor valor de la negociación o de la liquidación de la misma de los Fondos Patrimoniales de Inversión previstos en la Ley que regula dichos fondos.
Sistema y forma de pago | Anticipos y tasas vigentes
a) El impuesto es liquidado por declaración jurada, en forma anual. Para tal fin, la administración tributaria provee al contribuyente de formularios especiales.
b) Pagos anticipados obligatorios: La Administración Tributaria está facultada para establecer anticipos a cuenta del impuesto anual, los cuales no podrán superar el monto promedio del impuesto determinado en los tres últimos ejercicios.
c) Las Tasas de Impuesto La tasa general es del 10% (diez por ciento).
Pérdidas fiscales
A partir de la vigencia del IRE, la pérdida fiscal se podrá compensar con las rentas netas de los próximos ejercicios hasta un máximo de cinco años, a partir del siguiente ejercicio fiscal en que se produjo la pérdida. La compensación de las pérdidas se realizará en forma anula hasta el importe que represente el 20% de la renta neta de ejercicios fiscales futuros.
Precios de Transferencia
Se aplican nuevas normas de valoración a fin de verificar que, en las operaciones entre partes vinculadas, el precio o monto acordado entre ambas partes, sean similares a precio del mercado. Se entenderán como partes vinculadas cuando una persona o grupo de personas físicas o jurídicas, participa de manera directa o indirecta en el capital, la administración o el control de la otra. Se analizará la valoración aplicando los siguientes métodos de análisis:
1. Método de precio comparable no controlado.
2. Método de precio de reventa.
3. Método de costo adicionado.
4. Método de partición de utilidades.
5. Método residual de partición de utilidades.
6. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación.
7. Método de cotización internacional de mercados transparentes.
Regímenes especiales SIMPLE y RESIMPLE
Se establece un régimen especial simplificado para pequeñas y medianas empresas que realizan actividades gravadas por el IRE.
SIMPLE
Se establece un régimen simplificado para medianas empresas, en donde los contribuyentes que realizan actividades gravadas por el IRE estarán afectados a este régimen en tanto que sus ingresos devengados en el ejercicio anterior no superen los Gs. 2.000.000.000.- Bajo esta modalidad, las empresas unipersonales no serán contribuyentes del IDU. Los resultados negativos derivados de los egresos de las actividades afectadas por el presente régimen, no serán objeto de compensación ni arrastre en los siguientes ejercicios fiscales.
Base imponible y tasa aplicable
Se determinará la renta neta sobre la base real o presunta, la que resulte menor:
1. La diferencia positiva entre el total de los ingresos y egresos relacionados directamente a la actividad gravada. Las operaciones deben estar debidamente documentados, deben representar una erogación real y estar a precio de mercado.
2. El 30% de la facturación bruta anual. Sobre el importe determinado, se aplicará la tasa única del 10%.
RESIMPLE
Las pequeñas empresas que realizan actividades gravadas por el IRE, con ingresos brutos devengados del ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a Gs. 80.000.000.- estarán dentro de esta categoría del régimen simplificado. No serán contribuyentes del IVA, las empresas unipersonales adheridos a este régimen. Así también, los importadores y exportadores están obligados a liquidar sus impuestos por el Régimen General.
Pago de impuestos
Los impuestos serán pagados en cuotas de acuerdo al siguiente cuadro:
Total de ingresos brutos del ejercicio anterior | Importe mensual a pagar |
Hasta ₲ 20.000.000 | ₲ 20.000 |
De ₲ 20.000.001 a ₲ 40.000.000 | ₲ 40.000 |
De ₲ 40.000.001 a ₲ 60.000.000 | ₲ 60.000 |
De ₲ 60.000.001 a ₲ 80.000.000 | ₲ 80.000 |
IDU (Impuesto a los Dividendos y Utilidades)
Este impuesto grava las rentas provenientes de las utilidades, dividendos o los rendimientos generados por empresas unipersonales, sociedades y demás entidades con personería jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior.
Contribuyentes
Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en el país o en el exterior, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, en carácter de dueños, consorciados, socios o accionistas de las empresas unipersonales, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realización de una obra pública y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza.
Tasa del Impuesto
Se aplicarán tasas establecidas al perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos de acuerdo a lo siguiente: a) Tasa del 8%, cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país. b) Tasa del 15%, cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o una entidad no residente en el país, incluidos los obtenidos por la casa matriz del exterior.
Pago del Impuesto
El pago del impuesto determinado será único y definitivo cuando:
Rentas comprendidas
Se entenderá por utilidades, dividendos o rendimientos a toda distribución de beneficio, en dinero o en especie, excepto la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades, con cargo a patrimonio que se realice a los socios y accionistas por parte de la sociedad o la entidad. La distribución al propietario, consorciado, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas. Además, se presumirá que constituyen distribución de utilidades, dividendos, excedentes o rendimientos los siguientes hechos: • El otorgamiento de préstamos al propietario, consorciado, socio o accionista, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% de su cartera de préstamos. • Cuando exista un faltante de dinero superior al 10% del monto de la cuenta contable caja expuesto en los estados financieros de la empresa, sociedad o entidad. • El retiro de fondos o la afectación de uso o consumo personal de bienes o servicios por parte del propietario, consorciado, socio o accionista, cuando no exista la debida contraprestación. Incluido el pago de gastos personales a favor de aquellos y de sus familiares.
Rentas No Comprendidas
El impuesto no comprende las rentas provenientes de las utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por:
IRP (Impuesto a la Renta Personal)
Este impuesto grava las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales.
Contribuyentes
Serán contribuyentes de este impuesto, las personas físicas cuyos ingresos brutos gravados por las prestaciones de servicios personales, sean superiores a Gs. 80.000.000.- contados desde el 01 de enero de ese año. Los contribuyentes quienes queden alcanzados dentro del rango establecido liquidarán sus impuestos en el primer ejercicio fiscal, sobre el total de sus ingresos brutos percibidos menos las erogaciones deducibles realizadas a partir del día siguiente en que resulte alcanzada. En los siguientes ejercicios, el contribuyente considerará el total de sus ingresos brutos percibidos, menos las erogaciones deducibles realizadas a partir del 01 de enero de cada año, para la presentación de su declaración jurada del IRP. Se consideran contribuyentes del presente impuesto:
Conceptos admitidos como deducibles del IRP
Conceptos NO admitidos como deducibles del IRP
Tasas aplicadas
Las rentas derivadas de la prestación de servicios personales tendrán las siguientes tasas:
Cuando los ingresos brutos provenientes de la prestación de servicios personales no superen Gs.80.000.000 en el ejercicio fiscal, el contribuyente deberá cumplir con las obligaciones del impuesto, sin estar obligado al pago del mismo.
Rentas y ganancias de capital
Servicios de Carácter Personal
Rentas Exoneradas
INR (Impuesto a la Renta de No Residentes)
Este impuesto grava las rentas que provengan de los beneficios obtenidos por las personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en la República, comprendidas dentro de las rentas personales y empresariales.
Contribuyentes
Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas, domiciliadas o constituidas en el exterior, que no cuenten con domicilio permanente en el país y que no cumplan con la condición de residentes.
Tasa del Impuesto
La tasa aplicable a este impuesto será del 15%, constituyéndose como pago único y definitivo.
Renta Gravada
Las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario: a) El 30% sobre el monto del importe bruto correspondiente a las siguientes actividades:
b) El 30% sobre el monto de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
c) El 50% sobre el monto del arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en el país.
d) El 70% sobre el monto del importe bruto de la realización de servicios personales, ya sean profesionales o no.
e) Para las operaciones de enajenación de acciones o cuota parte de sociedades, se aplicará el 30% del precio de venta o la diferencia entre el precio de venta y el valor nominal, el que resulte menor.
f) El 100% de los importes brutos puestos a disposición, remesados o pagados a socios, accionistas, casa matriz, empresas o entidades vinculadas, no incluidos en los incisos precedentes.
g) El 100% de los ingresos o importes brutos cuando son puestos a disposición, remesados o pagados en otro concepto no mencionado anteriormente.
Exoneraciones
1. Los intereses de los títulos de deuda pública emitidos por el Estado a través del Ministerio de Hacienda y las Municipalidades, así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial que derivan de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos.
2. Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países u organismos internacionales que estén acreditados ante el Gobierno del Paraguay.
3. Los servicios de fletes internacionales prestados por empresas del exterior, en la exportación de bienes.
4. Los rendimientos, intereses y las utilidades provenientes del mayor valor, que son obtenidos por la negociación de títulos y valores a través de las Bolsas de Valores que están reguladas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Además, están incluidos los títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras y autorizadas por la CNV.
5. Además están exonerados los rendimientos que provienen de la valoración de la cuota de participación o el mayor valor de la negociación o de la liquidación de la misma de los Fondos Patrimoniales de Inversión previstos en la Ley que regula dichos fondos.
Liquidación y pago
La liquidación y pago del impuesto se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los contribuyentes del IRE, incluido el Estado y las Municipalidades actuarán como agentes de retención o percepción en el momento de la puesta a disposición, pago o remesa de las rentas afectadas al presente impuesto.
b) Las personas físicas que presten servicios personales independientes, en el momento del pago de los servicios afectados por el impuesto, siempre y cuando éstos servicios sean de similar naturaleza y se encuentren relacionados directamente a la obtención de las rentas gravadas por el IRP.
c) Para los servicios de fletes internacionales, se realizará el pago del impuesto antes del retiro de los bienes del recinto aduanero.
d) Las sociedades constituidas en el país emisoras de los títulos, serán las responsables del pago del presente impuesto por las transferencias de sus acciones o cuotas partes a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes. El nacimiento de la obligación será la fecha de la operación o del contrato.
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Este impuesto grava la capacidad de consumo de los habitantes. Es, por lo tanto, un impuesto general a las ventas.
Contribuyentes
Son contribuyentes de este impuesto los siguientes:
a) las personas físicas que prestan servicios personales en forma independiente y por el arrendamiento de inmuebles; las empresas unipersonales que realicen actividades gravadas por el IRE.
b) las entidades privadas en general.
c) Los importadores tanto casuales, como habituales.
d) Las estructuras jurídicas transparentes.
e) Los contribuyentes del INR.
f) Las sucesiones indivisas.
g) Los entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.
h) Las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior en cuanto realicen actividades gravadas en el país.
Hecho Imponible
Base Imponible
Tasas del Impuesto
a) 5% para contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda y enajenación de bienes inmuebles.
b) 5% sobre la enajenación e importación de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas; animales vivos y sus derivados y de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceite vegetal, leche, huevos, harina y sal yodada.
c) 5% para enajenación e importación de productos registrados como medicamentos de uso humano ante el Ministerio de Saludos Pública y Bienestar Social.
d) 10% para todos los demás casos.
Liquidación y Pago del Impuesto
Los contribuyentes deben presentar una declaración jurada de impuestos en forma mensual, en donde se determinará la diferencia entre el crédito y el débito fiscal. El débito fiscal lo constituye la suma de los impuestos devengados en las operaciones gravadas del mes. El crédito fiscal lo constituye la suma de los impuestos pagados o soportados por el contribuyente por la realización de operaciones alcanzadas por el impuesto dentro del mes correspondiente.
Exoneraciones en el IVA
Se exoneran del IVA:
Régimen de devolución de créditos de IVA
La Administración Tributaria devolverá el crédito fiscal correspondiente a bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las operaciones de exportación de bienes. En las operaciones de exportación de productos agropecuarios en estado natural y sus derivados, no procederá la devolución del IVA Crédito consignado en las facturas de adquisición de dichos bienes y sus materias primas a ser exportados. Se podrá obtener la devolución del IVA Crédito consignado en las facturas de la adquisición de los demás bienes y servicios afectados a las operaciones de exportación.
ISC (Impuesto Selectivo al Consumo)
El impuesto selectivo al consumo es un impuesto específico sobre las ventas, por cuanto se circunscribe a operaciones realizadas con mercaderías seleccionadas, distribuidas en grupos.
Contribuyentes
Son contribuyentes de este impuesto los fabricantes por las enajenaciones que realicen en el territorio y además, los importadores por los bienes que introduzcan en el país. Estos pueden ser: empresas unipersonales o sociedades, entidades privadas o públicas, entes autárquicos y sociedades de economía mixta y demás entidades con o sin personería jurídica. Las actividades sujetas al ISC son la importación de los bienes designados por ley y la primera enajenación de bienes de producción nacional.
Base Imponible
Configuración del Hecho Imponible
En las mercaderías de Producción Nacional, la configuración del hecho imponible se configura con la entrega de los bienes, los que deberán estar acompañados del comprobante correspondiente. En las mercaderías importadas, se configura en el momento de la apertura del registro de los bienes en la aduana.
Tasas del Impuesto
Tabacos, cigarrillos, esencias y similares | |
Bienes Gravados | Tasas Máximas |
1. Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares | 18% |
2. Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior | 18% |
3. Cigarros de cualquier clase | 18% |
4. Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas | 18% |
5. Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo o en cualquier otra forma | 18% |
6. Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados, inhalados o aspirados con cigarrillos electrónicos, vaporizadores o similares | 18% |
Bebidas | |
Bienes Gravados | Tasas Máximas |
1. Cervezas y sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica hasta 0,5% hasta el 10% Vol. a 20° C | 8% |
2. Cervezas y sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0,5% hasta el 10% Vol. a 20° C | 9% |
3. Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° C | 11% |
4. Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% vol. a 20° C | 11% |
5. Agua tónica, jugos y néctares de fruta reducidos en calorías y los libres de azúcar; gaseosas cero; gaseosas bajas en azúcar, bebidas energéticas sin azúcar; jugos y néctares de frutas con azúcar y demás bebidas envasadas con azúcar o edulcorante calórico hasta 15 gr por cada 200 cm3 | 5% |
6. Gaseosas con azúcar, bebidas energizantes con azúcar y demás bebidas envasadas con azúcar o edulcorante calórico desde 15,1 gr hasta 25 gr por cada 200 cm3 | 5% |
7. Bebidas envasadas con azúcar o edulcorante calórico desde 25,1 gr por cada 200 cm3 | 6% |
Productos de alto contenido calórico | |
Bienes Gravados | Tasas Máximas |
1. Productos envasados de la industria alimentaria que superen las 500 kcal por cada 100 gr. Excepto los aceites y las grasas de origen animal y vegetal, así como las semillas en estado natural | 2% |
Combustibles Derivados del Petróleo | |
Bienes Gravados | Tasas Máximas |
1. Naftas de hasta 88 octanos | 24% |
2. Naftas o supernaftas con o sin plomo de más de 88 octanos hasta 96,9 octanos | 34% |
3. Naftas sin plomo de 97 octanos o más | 38% |
4. Nafta de aviación | 20% |
5. Nafta virgen | 20% |
6. Kerosen | 10% |
7. Turbo fuel | 0% |
8. Gasoil | 18% |
9. Fuel oil | 10% |
10. Gas licuado | 10% |
11. Gas propelente Desodorizado - Isopropano Butano | 1% |
12. Demás combustibles derivados del petróleo para uso vehicular | 38% |
Otros bienes | |
Bienes Gravados | Tasas Máximas |
1. Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semi preciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufactura de estas materias; bisuteria | 5% |
2. Máquinas para lavar vajilla; máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado, máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados; video monitores y videoproyectores. | 1% |
3. Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles | 1% |
4. Armas de fuego, sus partes, accesorios y sus municiones | 5% |
5. Perfumes, aguas de tocador, preparaciones de belleza y maquillaje | 5% |